Novedades | 14 de octubre de 2011

Andaluces en el Mundo. Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior

Andaluces en el Mundo. Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior

Con fecha 14 de octubre de 2011, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de andaluz o Andaluza en el Exterior, con el objetivo de facilitar a la población andaluza en el exterior y a la población andaluza retornada su acreditación de andaluz o andaluza en los diferentes documentos en distintos registros u organismos públicos para realizar algún trámite.

Tienen derecho a la concesión de la tarjeta:

- Los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que estén empadronados en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de andalucía.

- Cualquier andaluz en el exterior o persona de origen andaluz, incluyendo en este caso a los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que regresen a Andalucía para residir de manera estable, por lo que tendrán la consideración de persona retornada conforme al art. 2.5 de la Ley 8/2006. En este caso llevará incluída la indicación: RETORNADO O RETORNADA.

Para solicitar la tarjeta se ha de seguir el siguiente procedimiento:

Rellenar el formulario, imprimirse y presentarse junto al resto de la documentación en el registro general de la Consejería de Gobernación y Justicia. También podrá presentarse conforme a lo dispuesto en el art. 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así mismo de acuerdo con lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al art. 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de entidades que integran la Administración Local suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el Extranjero.

 

Documentos Asociados

 

Junta de Andalucía - Gobernación

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Fuente: Junta de Andalucía - Gobernación

http://www.juntadeandalucia.es/gobernacionyjusticia/opencms/portal/ComunidadesAndaluzas/ContenidosEspecificos/Tarjeta?entrada=tematica&tematica=88